Vacaciones: cuántos días te corresponden y cómo se reparten

¿Te han dicho que este año solo tienes 22 días de vacaciones y no sabes si es legal? Por ley te corresponden como mínimo 30 días naturales al año, y tu convenio solo puede mejorarlo, nunca bajarlo.

Lo de los 22 días tiene truco, y lo explicamos más abajo. Primero, las reglas básicas.

Lo que dice la ley sobre las vacaciones

30 días naturales o 22 laborables

El Estatuto de los Trabajadores habla de 30 días naturales, que incluyen fines de semana y festivos. Muchos convenios lo traducen a 22 días laborables, que viene a ser lo mismo: un mes de vacaciones contiene unos 22 días de trabajo.

Lo que no vale es mezclar: 22 días naturales sería ilegal. Mira cómo lo cuenta tu convenio y, si te lo dan en laborables, comprueba que llegan a 22. Si trabajas a tiempo parcial, tienes los mismos días que un compañero a jornada completa.

Se generan día a día

Las vacaciones no te las regalan en enero: las vas ganando según trabajas. Si entras en septiembre, ese año te corresponde la parte proporcional, unos 10 días naturales por los cuatro meses.

Esto importa sobre todo cuando te vas de la empresa. Si has disfrutado menos días de los que te tocaban, te los pagan en el finiquito. Si has disfrutado más, te los pueden descontar.

Las fechas se acuerdan y se saben con dos meses

El periodo de vacaciones se fija de común acuerdo entre la empresa y tú, dentro de lo que diga el convenio. La empresa tiene que hacer un calendario y tienes derecho a conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.

Si no os ponéis de acuerdo, decide el juez en un procedimiento rápido. La empresa no puede cambiarte las fechas a última hora porque le venga mal, salvo causas muy justificadas.

No te las pueden cambiar por dinero

Las vacaciones son para descansar, y la ley prohíbe sustituirlas por una compensación económica. Aunque tú quieras y la empresa también, no se puede.

La única excepción es cuando termina el contrato. Ahí ya no hay forma de disfrutarlas, y los días pendientes se pagan en el finiquito. Lo explicamos en el artículo sobre la baja voluntaria.

Si te pones malo, no las pierdes

Si estás de baja médica cuando tocaban tus vacaciones, o te pones de baja en mitad de ellas, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento. Y no se pierden aunque haya terminado el año.

El límite está en 18 meses desde el final del año en que se generaron, si la baja es por enfermedad común o accidente. Si coinciden con la baja por embarazo, parto, lactancia o el permiso por nacimiento, también se disfrutan después, aunque haya acabado el año.

Durante las vacaciones cobras lo de siempre

Las vacaciones son retribuidas y tienes que cobrar tu salario normal, incluidos los complementos que cobras de forma habitual. Si cada mes te pagan un plus de nocturnidad o de turnos, en vacaciones también debería aparecer.

Así lo ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el Supremo lo sigue: no pueden pagarte menos por estar de vacaciones, porque eso te desanimaría a cogerlas.

¿Puedes partirlas como quieras?

Depende del convenio. Es habitual que se pueda dividir en varios periodos, con alguno de al menos dos semanas seguidas. Si tu convenio no dice nada, se acuerda con la empresa.

Pide siempre la confirmación de tus fechas por escrito, aunque sea un correo. Evita problemas si cambia tu responsable o surge un desacuerdo.

Ejemplos: si entras o te vas a mitad de año

La cuenta es sencilla: los días de vacaciones al año, multiplicados por los días que has trabajado y divididos entre 365.

Entras el 1 de septiembre (122 días hasta fin de año)
30 × 122 / 365 = 10 días naturales

Te vas el 31 de marzo (90 días trabajados)
30 × 90 / 365 = 7,4 días naturales

En el segundo caso, si en enero ya te cogiste 10 días, has disfrutado más de los que te tocaban. La empresa puede descontarte la diferencia del finiquito. Si te habías cogido 3, te pagan los 4,4 restantes.

Tiempo parcial y fijos discontinuos

Trabajar menos horas no te da menos días de vacaciones: tienes los mismos 30 naturales que un compañero a jornada completa. Lo que cambia es lo que cobras durante ellas, que corresponde a tu sueldo a tiempo parcial.

Si eres fijo discontinuo, generas vacaciones durante los periodos en que trabajas. Lo habitual es disfrutarlas dentro de la temporada o cobrarlas al final de cada llamamiento, según lo que diga tu convenio. Lo contamos en el contrato fijo discontinuo.

Dudas frecuentes

¿Me pueden obligar a coger vacaciones en agosto?

Si la empresa cierra en agosto y así lo prevé el convenio o el calendario pactado, sí. Lo que no puede es imponerte todas las vacaciones de forma unilateral sin respetar el convenio ni avisarte con dos meses.

¿Pierdo las vacaciones que no cogí el año pasado?

Por regla general, sí: se tienen que disfrutar dentro del año natural, salvo que tu convenio permita pasarlas al año siguiente o que no pudieras cogerlas por una baja. Si no las cogiste porque la empresa no te dejó, guarda las pruebas: puedes reclamarlas.

¿Los festivos dentro de las vacaciones cuentan?

Si tus vacaciones se cuentan en días naturales, sí: un festivo en mitad de tus 30 días es un día más de vacaciones. Si se cuentan en laborables, no: el festivo no gasta un día de tus 22. Es una de las razones por las que conviene saber cómo las cuenta tu convenio.

¿Y si estoy de baja todo el año?

Durante la baja sigues generando vacaciones. Cuando vuelvas, podrás disfrutarlas dentro de esos 18 meses desde el final del año. Si la relación termina antes, te las tienen que pagar en el finiquito.

De dónde salen los datos

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 38: duración mínima, calendario, preaviso de dos meses e incapacidad temporal.
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo sobre la retribución de las vacaciones.

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