Contrato fijo discontinuo: cómo funciona y qué pasa con el paro

¿Trabajas solo en temporada y te han hecho un contrato fijo discontinuo? Es un contrato indefinido: no trabajas todo el año, pero la empresa tiene que volver a llamarte cada temporada. Y en los meses en que no te llaman, en muchos casos puedes cobrar el paro.

Desde la reforma laboral de 2022 se ha convertido en uno de los contratos más usados, sobre todo en hostelería, campañas agrícolas, comercio y educación.

Cómo funciona el fijo discontinuo

Para qué trabajos se usa

Para trabajos de temporada o de campaña, para trabajos que se repiten con periodos de ejecución ciertos pero de fecha variable, y para las contratas y subcontratas que se van encadenando. También pueden usarlo las empresas de trabajo temporal para cederte a distintas empresas.

Lo que cambia respecto a un indefinido normal es que hay periodos de actividad y periodos de inactividad. Durante la inactividad no trabajas ni cobras de la empresa, pero sigues vinculado a ella.

El contrato tiene que decir lo esencial

Tiene que hacerse por escrito e indicar, al menos de forma orientativa, la duración de la actividad, la jornada y su distribución horaria. Si estos datos no están claros, tendrás problemas para saber cuándo y cuánto te tienen que llamar.

El llamamiento

La empresa tiene que avisarte por escrito (vale un medio que deje constancia, como un correo o un mensaje) con antelación suficiente para que te reincorpores. Los criterios y el orden de llamamiento los fija tu convenio, normalmente por antigüedad.

Si no te llaman cuando te correspondía, o llaman a otros compañeros antes que a ti sin respetar el orden, eso puede ser un despido. Tienes 20 días hábiles para reclamarlo desde que sabes que no te han llamado.

El paro en los periodos sin trabajo

Cuando termina la temporada y pasas a inactividad, estás en situación legal de desempleo. Si tienes cotizado lo suficiente, puedes pedir el paro igual que cualquier otro trabajador, con los mismos pasos y plazos: 15 días hábiles.

En el momento en que la empresa te llama, el paro se suspende. Al terminar la siguiente temporada, puedes reanudarlo con los días que te quedaban o pedir uno nuevo si has generado derecho suficiente con lo cotizado.

Antigüedad: cuenta toda la relación

Desde 2022, la antigüedad se calcula por toda la duración de la relación laboral, y no únicamente por los días trabajados. Si llevas ocho años en una empresa trabajando seis meses al año, tu antigüedad es de ocho años para los trienios, la promoción y otros derechos que dependan de ella.

La excepción son las condiciones que exigen otro tratamiento por su propia naturaleza. Para la indemnización por despido, en cambio, hay debate en los tribunales sobre si cuenta toda la relación o solo el tiempo realmente trabajado. Si llega ese momento, consúltalo, porque la cifra cambia mucho.

Vacaciones y pagas extra

Generas vacaciones y pagas extra en proporción al tiempo que trabajas. Lo habitual es que las vacaciones se disfruten durante la campaña o se paguen al final de cada periodo de actividad, junto con la parte de las pagas extra. Mira lo que dice tu convenio, porque cada sector lo organiza de forma distinta.

Que te paguen esas partes al final de la temporada no significa que se haya acabado el contrato. No confundas ese pago con un finiquito: sigues siendo fijo discontinuo.

Formación y bolsa de empleo

Durante la inactividad tienes derecho preferente a participar en las acciones formativas de la empresa. Además, los convenios pueden crear una bolsa de empleo con los fijos discontinuos para cubrir otras necesidades fuera de temporada.

Un año como fijo discontinuo, mes a mes

Pablo trabaja en un hotel de costa como fijo discontinuo. Su temporada va de abril a octubre. Así podría ser su año:

Marzo        Recibe el llamamiento por escrito
Abril–Oct.   Trabaja y cotiza; genera vacaciones
             y parte de las pagas extra
Final oct.   Le pagan vacaciones no disfrutadas
             y la parte de las extras; NO es un
             finiquito, sigue siendo fijo
Noviembre    Pide el paro en 15 días hábiles
Nov.–Marzo   Cobra el paro mientras no trabaja
Marzo        Nuevo llamamiento: el paro se suspende

Cuánto paro cobra Pablo en invierno depende de lo cotizado en los últimos seis años. Si solo trabaja siete meses al año, puede que cada invierno vaya consumiendo derecho y que algún año le quede menos. Conviene revisar la resolución del SEPE cada temporada.

Errores habituales

No pedir el paro a tiempo al acabar la temporada. Los 15 días hábiles cuentan igual que en cualquier otro cese, y cada día de retraso se pierde.

No guardar el llamamiento. Si un año no te llaman o llaman a alguien con menos antigüedad, necesitarás demostrar cómo se hacía otros años.

Firmar un «finiquito» que diga que se acaba la relación. Al final de la temporada solo te liquidan vacaciones y extras. Si el documento habla de extinción del contrato, no lo firmes sin consultar.

Dudas frecuentes

¿Puedo trabajar en otra empresa cuando no me llaman?

Sí. Durante la inactividad puedes trabajar en otro sitio. Si te llaman de tu empresa de fijo discontinuo y estás en otro trabajo, revisa lo que diga tu convenio sobre cómo responder al llamamiento, para no arriesgarte a que se considere una baja voluntaria.

¿Qué pasa si no me presento cuando me llaman?

Si no te reincorporas sin causa justificada, la empresa puede entender que dimites. Si tienes un motivo, como una baja médica, comunícalo por escrito en cuanto recibas el aviso.

¿Me pueden hacer fijo discontinuo a tiempo parcial?

Sí, se puede combinar con una jornada parcial si lo prevé tu convenio. En ese caso, el paro en la inactividad se calcula sobre lo que cotizaste a tiempo parcial.

¿Es mejor que un contrato temporal?

En general, sí: te da estabilidad, antigüedad y derecho a ser llamado cada temporada. Las empresas ya no pueden usar los temporales para trabajos que se repiten todos los años. Te contamos los límites en los contratos temporales.

De dónde salen los datos

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 16: contrato fijo discontinuo, llamamiento, antigüedad y formación.
  • Real Decreto-ley 32/2021: reforma laboral.
  • Ley General de la Seguridad Social, artículo 267: situación legal de desempleo en los periodos de inactividad.

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