Despido procedente, improcedente o nulo: qué cambia para ti

¿Has oído que tu despido «puede ser improcedente» y no sabes qué significa? Cuando reclamas un despido, el juez lo califica de una de tres formas: procedente, improcedente o nulo. De esa palabra depende si cobras más, si vuelves a tu puesto o si te quedas como estabas.

Las tres calificaciones

Procedente: la empresa tenía razón

El juez considera que la causa existía y que la empresa cumplió todos los requisitos. El despido se confirma.

Lo que cobras depende del tipo. En un despido disciplinario procedente, no hay indemnización. En un despido objetivo procedente, te quedas con los 20 días por año que te pagaron. En ambos casos sigues teniendo derecho al paro.

Improcedente: la empresa no lo justificó

La causa no se ha probado o la empresa no cumplió los requisitos de forma, por ejemplo una carta vaga o sin indemnización en un despido objetivo. Es la calificación más frecuente cuando un despido se recurre.

La empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si entraste antes del 12 de febrero de 2012, ese tiempo se paga a 45 días por año. Si la empresa no elige, se entiende que te readmite.

Los salarios de tramitación

Si la empresa elige readmitirte, te tiene que pagar los salarios desde el despido hasta que vuelves. Son los salarios de tramitación. Si elige indemnizarte, no los paga.

Hay una excepción: si eres representante de los trabajadores, la elección es tuya, y si eliges la indemnización también cobras los salarios de tramitación.

Nulo: el despido vulneró un derecho

Es la calificación más grave para la empresa. Un despido es nulo si es discriminatorio o vulnera un derecho fundamental, o si afecta a personas especialmente protegidas:

  • Embarazadas, y quienes están de permiso por nacimiento o hasta que el hijo cumple 12 meses.
  • Quienes tienen una reducción de jornada o una excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  • Víctimas de violencia de género que ejercen sus derechos laborales.
  • Quien es despedido como represalia por reclamar sus derechos, por ejemplo después de una denuncia a Inspección.

En estos casos, si la empresa no demuestra una causa real ajena a esa situación, el despido es nulo.

Qué pasa si es nulo

La empresa tiene que readmitirte de inmediato en tu puesto y pagarte todos los salarios que dejaste de cobrar. No puede cambiarlo por una indemnización.

Además, si se vulneró un derecho fundamental, puedes pedir una indemnización por daños morales. Si no quieres volver, se puede negociar una salida pactada, pero eso ya depende del acuerdo.

La clave son las pruebas y los indicios

En los despidos que pueden ser nulos, no tienes que demostrar al cien por cien que te discriminaron. Basta con aportar indicios: el despido llegó justo después de comunicar tu embarazo, de pedir una reducción o de una queja. Con eso, es la empresa la que tiene que probar que tenía otro motivo.

Guarda correos, mensajes y fechas. Y recuerda que el plazo para reclamar es de 20 días hábiles con la papeleta de conciliación.

Resumen en una tabla

ProcedenteImprocedenteNulo
¿Vuelves al trabajo?NoLo decide la empresaSí, obligatoriamente
Indemnización0 (disciplinario) o 20 días (objetivo)33 días por año, 45 antes de 2012No hay: hay readmisión
Salarios de tramitaciónNoÚnicamente si te readmitenSí, siempre
ParoSíSíSe ajusta al volver

Por qué conviene pedir siempre las dos cosas

Si crees que tu despido puede ser nulo, en la papeleta y en la demanda pide la nulidad y, si el juez no la ve, la improcedencia. Así no te arriesgas a quedarte sin nada si los indicios de discriminación no convencen pero la causa tampoco está probada.

Al revés también: aunque solo pidas la improcedencia, si durante el proceso aparecen pruebas de que se vulneró un derecho fundamental, tu abogado puede plantearlo. Por eso es tan útil contar todo lo que pasó desde el principio, aunque te parezca irrelevante.

Dudas frecuentes

¿Si es improcedente, tengo que devolver el paro?

Si la empresa te indemniza, no: el paro que cobraste es tuyo. Si te readmite con salarios de tramitación, el SEPE te reclama el paro de ese periodo, porque la empresa te paga el sueldo por esos mismos días.

¿Puedo pactar el improcedente sin ir a juicio?

Sí, y es muy habitual. En el acto de conciliación la empresa puede reconocer la improcedencia y pagarte la indemnización. Ese acuerdo tiene la misma validez que una sentencia.

¿Qué indemnización sería en mi caso?

Para el improcedente, multiplica tu salario diario (tu bruto anual entre 365) por 33 y por los años trabajados, contando las fracciones de año por meses. Con 30.000 € brutos y 11 años y 8 meses, salen 385 días: unos 31.644 €. Si llevas desde antes de 2012, ese tramo va a 45 días por año.

¿Y si me readmiten y no quiero volver?

En el improcedente, si la empresa elige readmitirte y no te reincorporas, puede considerarse que abandonas el puesto, y no cobrarías indemnización. Habla antes con tu abogado o tu sindicato: a veces se puede negociar una salida pactada en la propia conciliación.

¿Cuánto tarda un juicio por despido?

Depende mucho del juzgado y de la provincia: desde unos meses hasta más de un año en los más saturados. Los despidos tienen preferencia sobre otros asuntos, pero aun así conviene tenerlo en cuenta al valorar una oferta de acuerdo.

¿Me descuentan del finiquito lo que cobré de indemnización?

No, son cosas distintas. El finiquito te lo deben siempre. Lo que sí pasa es que, si en un despido objetivo ya cobraste los 20 días y luego se declara improcedente, la empresa solo te paga la diferencia hasta los 33 días.

De dónde salen los datos

  • Estatuto de los Trabajadores, artículos 55 (calificación y nulidad) y 56 (despido improcedente), y disposición transitoria 11ª.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 96 y 181-183: carga de la prueba e indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

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