¿Estás pensando en dejar tu trabajo y no sabes qué te van a pagar? Si te vas por tu cuenta, la empresa te debe el finiquito, pero no te corresponde indemnización ni paro. Y si no avisas con la antelación que marca tu convenio, te pueden descontar días.
Esto es lo que conviene saber antes de entregar la carta.
Qué pasa cuando te vas de la empresa
El preaviso lo marca tu convenio
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo general. Dice que tienes que avisar con la antelación que diga tu convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar. En muchos convenios son 15 días, y algunos piden más para puestos técnicos o de responsabilidad.
Búscalo antes de decidir la fecha. El convenio suele estar en el BOE o en el boletín de tu provincia, y el nombre aparece en la cabecera de tu nómina. Si tu contrato fija otro plazo, mira también lo que pone ahí.
Avisa siempre por escrito
No hace falta explicar por qué te vas. Basta una carta con tu nombre, tu DNI, la fecha de la carta y el último día que vas a trabajar. Imprime dos copias: una se la das a la empresa y en la otra pides que te firmen «recibido» con la fecha.
Esa copia firmada es lo que demuestra que avisaste a tiempo. Si en tu empresa nadie quiere firmarla, envíala por burofax o por correo electrónico a recursos humanos y guarda la respuesta. Un aviso de palabra en el pasillo no te sirve si luego hay problemas con el finiquito.
El finiquito te lo tienen que pagar igual
Irte por tu cuenta no te quita nada de lo que ya has generado. El finiquito lleva tres cosas: los días trabajados del último mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra que llevas acumulada.
Un ejemplo: cobras 22.000 € brutos en 14 pagas, tu último día es el 15 de noviembre, tienes 30 días de vacaciones al año y ya has disfrutado 18. Te quedan unos 2.456 € brutos de finiquito:
15 días de noviembre 785,71 € 8,2 días de vacaciones sin disfrutar 495,40 € Parte de las 2 pagas extra 2.746,77 € Menos la paga de verano ya cobrada − 1.571,43 € Total 2.456,45 € brutos
Lo de restar la paga de verano sorprende, pero tiene sentido: te la pagaron entera en julio y era un adelanto de lo que ibas a generar todo el año. Lo explicamos con más detalle en el artículo sobre las pagas extra.
Si no avisas a tiempo, te pueden descontar días
Tu baja es válida aunque no respetes el preaviso: nadie te puede obligar a seguir trabajando. Pero si el convenio lo prevé, la empresa puede descontarte del finiquito el salario de los días que no avisaste.
Siguiendo con el mismo sueldo, cada día vale unos 60,27 € (22.000 entre 365). Si tenías que avisar con 15 días y avisas con 5, te pueden quitar 10 días: 602,74 €. Si tienes vacaciones pendientes, a veces compensa pactar con la empresa que se gasten durante el preaviso en lugar de cobrarlas.
No te corresponde paro, pero no pierdes lo cotizado
Para cobrar el paro tienes que estar en «situación legal de desempleo», que es perder el trabajo sin quererlo: un despido, el fin de un contrato temporal o un ERE. La baja voluntaria no entra, así que ese cese no te da prestación.
Lo que sí conservas son los días cotizados. Si luego encuentras otro trabajo y te despiden de ese, el SEPE cuenta también lo que cotizaste antes, siempre dentro de los últimos seis años y si no lo has usado para otro paro. Si llega ese momento, aquí tienes cómo pedir el paro paso a paso.
Ojo con el periodo de prueba del trabajo nuevo
Este es el caso que más disgustos da. Dejas tu trabajo para irte a otro, y en el nuevo no superas el periodo de prueba. Normalmente que te echen en prueba sí da paro, pero si vienes de una baja voluntaria hay una condición: tienen que haber pasado más de tres meses entre tu baja y el cese en prueba.
Si te echan antes, el SEPE te deniega el paro. Pero ojo al contar: en febrero de 2026 el Tribunal Supremo dio la razón a un trabajador al que le faltaban unos días, porque las vacaciones no disfrutadas que te pagan en el finiquito alargan la fecha de salida del primer trabajo. Con esos días sumados, pasaba de los tres meses y tenía derecho a paro.
Si cambias de empresa, pregunta antes cuánto dura la prueba y guarda el finiquito del trabajo anterior: ahí consta cuántos días de vacaciones te pagaron.
Cuándo irte sí da indemnización y paro
Hay casos en los que dejas tú la empresa pero la ley lo trata como si te hubieran despedido, porque la culpa es de la empresa:
- Te cambian de forma importante el horario, el sueldo o las funciones y te perjudica: puedes irte con 20 días por año trabajado (artículo 41).
- Te trasladan a otra ciudad y te obliga a mudarte: también 20 días por año (artículo 40).
- No te pagan o te pagan tarde de forma repetida, o hay otro incumplimiento grave: puedes pedir que un juez extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente, 33 días por año (artículo 50).
En los tres casos tendrías paro. Pero no basta con irte y ya: hay plazos y trámites, y en el del artículo 50 tiene que decidirlo un juez. Si estás en una de estas situaciones, habla con tu sindicato o con un abogado laboralista antes de entregar ninguna carta.
Antes de irte, mira la excedencia voluntaria
Si llevas al menos un año en la empresa, puedes pedir una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años. No cobras durante ese tiempo, pero tampoco cortas del todo: cuando quieras volver, tienes preferencia para ocupar una plaza de tu categoría si hay alguna vacante.
No es una vuelta garantizada, porque depende de que haya hueco. Aun así, si te vas a probar suerte con algo que no sabes cómo saldrá, es mejor que quemar el puente.
De dónde salen los datos
- Estatuto de los Trabajadores: artículos 40 y 41 (traslados y modificaciones), 46.2 (excedencia voluntaria), 49.1.d (dimisión y preaviso) y 50 (extinción por incumplimiento de la empresa).
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 267: situaciones legales de desempleo.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia 122/2026, de 4 de febrero (rec. 4451/2024): los días de vacaciones no disfrutadas cuentan para el plazo de tres meses tras una baja voluntaria.