¿Te has quedado sin trabajo y no sabes por dónde empezar con el paro? Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a tu último día de trabajo para pedirlo. Si lo pides tarde, no lo pierdes, pero se te descuentan los días de retraso.
Antes de nada, comprueba que tienes derecho: haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y haber perdido el trabajo sin quererlo. Si te fuiste tú, lee primero qué pasa con el paro en la baja voluntaria.
Los pasos para pedir el paro
1. Ten a mano la documentación
- DNI o NIE.
- Número de cuenta bancaria de la que seas titular.
- Libro de familia o documento equivalente, si tienes hijos a cargo.
El certificado de empresa no lo tienes que llevar tú: tu empresa lo envía al SEPE por vía electrónica. Si no lo ha hecho, el SEPE te lo pedirá, y entonces reclámalo a la empresa.
2. Inscríbete como demandante de empleo
Tienes que estar inscrito en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. En muchas comunidades, al pedir el paro el SEPE ya te inscribe; en otras tienes que hacerlo aparte, en su web o en la oficina. Hazlo cuanto antes y guarda el justificante (la tarjeta de demanda).
3. Presenta la solicitud en el SEPE
Hay tres formas de hacerlo, y cualquiera vale igual:
- Por internet con certificado digital o Cl@ve, en la sede electrónica del SEPE. Es lo más rápido.
- Con el formulario de presolicitud, si no tienes certificado. Lo rellenas en la web y el SEPE te contacta para completarlo.
- En una oficina, pidiendo cita previa en la web del SEPE o por teléfono.
Al pedirlo, firmas el acuerdo de actividad, que es tu compromiso de buscar trabajo y aceptar ofertas adecuadas.
4. Espera la resolución
El SEPE te comunica si te lo concede, cuánto vas a cobrar y durante cuánto tiempo. Revisa bien la base reguladora y los días que te reconocen. Si no estás de acuerdo, puedes presentar una reclamación previa.
Cuánto vas a cobrar
El 70 % de tu base reguladora los seis primeros meses y el 60 % a partir del séptimo. En 2026, el máximo sin hijos es de 1.225 € al mes y el mínimo, de 560 €. Con hijos a cargo, los límites suben.
La duración depende de lo cotizado: aproximadamente cuatro meses de paro por cada año trabajado, con un máximo de dos años.
Cuándo se cobra
El SEPE paga por meses vencidos: lo de octubre llega en noviembre, normalmente a partir del día 10, aunque cada banco lo ingresa en una fecha distinta y hay quien lo ve antes y quien lo ve unos días después. El primer mes suele tardar más, porque el SEPE tiene que resolver la solicitud. Cuenta con ello.
Si te pagaron vacaciones no disfrutadas en el finiquito, el paro empieza cuando terminarían esas vacaciones. No pierdes nada, solo se retrasa el inicio.
Un ejemplo con números
Marta cobraba 18.000 € brutos al año, así que su base de cotización era de 1.500 € al mes. En los últimos seis años ha cotizado 1.100 días, sin hijos a cargo:
Duración: 1.100 días cotizados → 360 días de paro (12 meses) Meses 1 a 6: 1.500 × 70 % = 1.050 € al mes Meses 7 a 12: 1.500 × 60 % = 900 € al mes Total del año: 11.700 € brutos
Ninguna de las dos cantidades llega al máximo de 1.225 € ni baja del mínimo de 560 €, así que se aplican tal cual. Si Marta hubiera cobrado 25.000 € al año, su 70 % sería de 1.458 €, pero se quedaría en el tope de 1.225 €.
Del importe bruto se descuenta su parte de cotización a la Seguridad Social y, si corresponde, el IRPF. Con estas cantidades, la retención de IRPF suele ser cero.
Dudas frecuentes
¿Puedo pedirlo si voy a reclamar el despido?
Sí, y debes hacerlo. Reclamar el despido no impide cobrar el paro. Si luego te readmiten, el SEPE ajusta lo cobrado.
¿Puedo salir de España cobrando el paro?
Hasta 15 días naturales al año sin perder nada, avisando antes al SEPE. Para estancias más largas hay reglas distintas, y si no avisas pueden suspenderte o quitarte la prestación.
¿Y si encuentro trabajo?
Comunícalo al SEPE. Según el caso, el paro se suspende y lo recuperas después, o puedes cobrar una parte mientras trabajas. Lo contamos en trabajar y cobrar el paro a la vez.
Me han denegado el paro. ¿Qué hago?
Lee bien el motivo de la resolución. Muchas denegaciones se deben a un papel que faltaba o a un certificado de empresa con errores, y se arreglan aportando la documentación. Si crees que el SEPE se equivoca, tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa, que es el paso obligatorio antes de ir al juzgado.
¿El paro paga IRPF?
Sí, es una renta del trabajo. Con cantidades bajas lo normal es que no te retengan nada, pero puedes pedir al SEPE que te aplique una retención voluntaria. Hazlo si ese año has tenido otro sueldo alto: así evitas un susto en la declaración de la renta, porque con dos pagadores el límite para declarar es más bajo.
¿Qué pasa con mis citas en la oficina de empleo?
Mientras cobras el paro, el servicio de empleo puede citarte para entrevistas, cursos o actividades de orientación. Acude o justifica tu ausencia: no presentarte sin motivo puede costarte una sanción. Renueva también la demanda de empleo en las fechas que te indiquen, si tu comunidad lo exige.
¿Puedo pedir el paro si estaba trabajando a tiempo parcial?
Sí. Los días trabajados a tiempo parcial cuentan igual para la duración del paro. Lo que cambia es la cuantía, que se calcula sobre tu base de cotización real, y los topes máximos y mínimos, que se reducen en proporción a tu jornada.
De dónde salen los datos
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 266 a 276: requisitos, solicitud, duración y cuantía de la prestación contributiva.
- SEPE: cuantías máximas y mínimas de 2026.