¿Cobras 14 pagas o 12? ¿Y por qué la paga extra llega casi entera y la nómina normal no? Por ley tienes derecho al menos a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra cuando fije tu convenio, normalmente en verano. Se pueden cobrar aparte o repartidas entre las doce nóminas.
Cómo funcionan las pagas extraordinarias
Cuántas y cuándo
El Estatuto de los Trabajadores garantiza dos. Una tiene que pagarse en Navidad; la fecha de la otra la decide el convenio, y lo habitual es junio o julio. Algunos convenios añaden una tercera, como la paga de beneficios o de marzo.
El importe también lo fija el convenio. Lo más común es que cada paga sea igual a un mes de salario base más algunos complementos, como la antigüedad.
Por qué la paga extra llega casi entera
Las pagas extra cotizan a la Seguridad Social repartidas entre los doce meses del año, no el mes en que las cobras. Por eso, en la paga extra solo te descuentan el IRPF.
Con 21.000 € brutos en 14 pagas, cada paga es de 1.500 € brutos. En una nómina normal te quedan unos 1.229 € netos; en la paga extra, 1.342,65 €, porque no se descuentan los 113,75 € de Seguridad Social.
Prorrateadas: lo mismo, repartido
Si tu convenio lo permite, las pagas extra pueden prorratearse: en lugar de cobrarlas en dos momentos, cada nómina incluye una parte. Con esos mismos 21.000 €, cobrarías 1.750 € brutos al mes y unos 1.452,67 € netos, sin pagas en verano ni en Navidad.
Al año cobras exactamente lo mismo: 17.432,10 € netos en los dos casos. La diferencia es solo de organización. Hay quien prefiere tener más cada mes y quien prefiere el colchón de las extras.
Se generan durante meses, no el día que se cobran
Cada paga se va generando a lo largo de un periodo que fija el convenio. Lo habitual es una de estas dos fórmulas:
- Semestral: la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad, de julio a diciembre.
- Anual: las dos se generan a lo largo de todo el año, de enero a diciembre.
Esto importa sobre todo cuando entras o te vas a mitad de año. Si entraste en abril, tu primera paga de verano será proporcional a los meses trabajados en su periodo de generación.
Qué pasa con ellas en el finiquito
Si te vas antes de cobrar una paga, en el finiquito te pagan la parte que ya has generado. Con el sistema anual, a veces pasa lo contrario: si te vas en octubre y ya cobraste la paga de verano entera, en el finiquito se descuenta la parte que todavía no habías generado, porque era un adelanto.
Lo explicamos con un ejemplo en el artículo sobre la baja voluntaria. Si cobras con las pagas prorrateadas, esta parte no aparece en el finiquito, porque ya te la han ido pagando cada mes.
Bajas, permisos y pagas extra
Durante una baja médica, la prestación ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, porque se calcula sobre una base que las lleva dentro. Por eso es habitual que la empresa no te genere paga extra durante esos días, salvo que tu convenio diga lo contrario. Lo mismo suele ocurrir con el permiso por nacimiento.
Ejemplo: tu primera paga si entras a mitad de año
Empiezas a trabajar el 1 de abril con 21.000 € brutos en 14 pagas, y tu convenio tiene la paga de verano semestral, de enero a junio. Como en ese periodo solo has trabajado 91 de sus 181 días, tu primera paga de verano será proporcional:
Paga completa: 21.000 / 14 = 1.500 € Días trabajados: 91 de 181 (1 de abril a 30 de junio) Tu paga: 1.500 × 91 / 181 = 754,14 € brutos
La de Navidad, en cambio, la cobrarás entera, porque habrás trabajado todo su periodo de julio a diciembre. Si tu convenio usa el sistema anual, el cálculo cambia: cada paga se genera de enero a diciembre, y en Navidad te pagarán la parte proporcional a los nueve meses trabajados.
Cómo saber cuál es tu sistema
Busca en tu convenio el artículo de «gratificaciones extraordinarias» o «pagas extraordinarias». Suele indicar las fechas de pago, la cuantía y el periodo de devengo, que es el término técnico para el tiempo durante el que se genera cada paga. Si no lo encuentras, pregunta en recursos humanos: es un dato que deberían darte sin problema.
Saberlo te sirve para dos cosas: comprobar que tu primera paga está bien calculada y anticipar cuánto te tocará en el finiquito si un día te vas.
Dudas frecuentes
¿Me pueden prorratear las pagas sin preguntarme?
Solo si lo permite tu convenio. Si el convenio no dice nada o lo prohíbe, la empresa no puede decidirlo por su cuenta.
¿Qué pasa si la empresa no me paga la extra?
Es una deuda salarial como cualquier otra. Reclámala por escrito y, si no te la pagan, tienes un año para presentar una papeleta de conciliación. Los retrasos repetidos en el pago del salario pueden incluso justificar que pidas la extinción del contrato con indemnización.
¿Las pagas extra cuentan para el salario mínimo?
Sí. El SMI se calcula en cómputo anual con 14 pagas: 1.221 € en cada una, 17.094 € al año. Te lo contamos en el salario mínimo de 2026.
¿Y si trabajo a tiempo parcial?
Tienes las mismas pagas extra, en proporción a tu jornada. Si trabajas al 50 %, cada paga será la mitad de la de un compañero a jornada completa de tu misma categoría.
De dónde salen los datos
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 31: gratificaciones extraordinarias.
- Orden PJC/297/2026: cotización con prorrateo de pagas extraordinarias.
- Agencia Tributaria: algoritmo de retenciones de 2026.