¿Necesitas parar una temporada sin perder tu trabajo? La excedencia te permite dejar de trabajar y de cobrar durante un tiempo, manteniendo la relación con la empresa. Pero no todas son iguales: en la de cuidado de hijos te guardan el puesto, y en la voluntaria, no.
Los tipos de excedencia y lo que te garantiza cada una
Excedencia voluntaria: para cualquier motivo
No tienes que explicar por qué la pides: estudiar, viajar, probar suerte con un negocio o cambiar de aires. Los requisitos son llevar al menos un año en la empresa y pedirla por un periodo de entre 4 meses y 5 años.
Si ya disfrutaste una, no puedes pedir otra hasta que pasen cuatro años desde que terminó la anterior. La empresa no puede negártela si cumples los requisitos.
La vuelta no está garantizada
Este es el punto débil de la excedencia voluntaria. Cuando quieras volver, tienes un derecho preferente a ocupar una vacante de tu categoría o similar. Si no hay ninguna libre, esperas hasta que la haya.
Mientras esperas, no cobras de la empresa ni tienes paro, porque no te han despedido. Si la empresa contrata a otra persona para un puesto como el tuyo sin llamarte, puedes reclamar.
Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años
Puedes pedirla para cuidar a cada hijo hasta que cumpla 3 años, desde el nacimiento o la adopción. No hace falta antigüedad mínima y puedes cogerla de una vez o en varios periodos.
El primer año te reservan tu puesto exacto. A partir de ahí, la reserva es de un puesto de tu mismo grupo profesional. Si eres familia numerosa, la reserva del puesto exacto se alarga a 15 meses (categoría general) o 18 (especial).
Excedencia para cuidar a un familiar: hasta 2 años
Es la misma idea, para cuidar a tu pareja o a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y que no tenga actividad retribuida. La duración máxima es de 2 años, salvo que tu convenio la amplíe.
Qué pasa con tu cotización
Durante la excedencia por cuidado de hijos, los tres años se consideran cotizados para tu futura jubilación, la incapacidad o el permiso por nacimiento. En la de familiares, se considera cotizado el primer año.
En la voluntaria no cotizas nada. Ese tiempo es un hueco en tu vida laboral, y además no cuenta como antigüedad en la empresa. En las de cuidado, sí cuenta.
Cómo pedirla
Por escrito, con la antelación que marque tu convenio (si no dice nada, avisa con al menos 15 días). Indica el tipo de excedencia, la fecha de inicio y la de fin. Guarda una copia firmada.
Para volver de una voluntaria, pide el reingreso por escrito antes de que termine, con la antelación del convenio. Si se te pasa, la empresa puede entender que renuncias a volver.
Modelo de solicitud
A la atención de [nombre de la empresa] [Tu nombre], con DNI [número] y antigüedad desde [fecha], que presta servicios como [puesto], SOLICITA una excedencia [voluntaria / por cuidado de hijo / por cuidado de familiar], al amparo del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin]. [Solo en la de cuidado: para atender a mi hijo/a nacido/a el (fecha) / a mi (familiar), que no puede valerse por sí mismo/a.] En [ciudad], a [fecha]. Firma:
Entrégala con la antelación del convenio y pide una copia firmada. Apunta en tu calendario la fecha límite para pedir el reingreso, sobre todo en la voluntaria: es muy fácil que pase el tiempo y se te olvide.
Antes de pedir una voluntaria, piensa en esto
Si tu idea es irte a otra empresa y ver qué tal, la excedencia voluntaria es una red de seguridad, pero con agujeros: puedes pasarte meses esperando una vacante. Pregunta antes cómo de habitual es que haya plazas libres en tu categoría y si la empresa ha readmitido a otros compañeros. En empresas grandes la vuelta suele ser más fácil que en una pequeña.
Dudas frecuentes
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia?
En la voluntaria, en general sí, siempre que no sea para la competencia directa y tu contrato no tenga un pacto de exclusividad. En las de cuidado, trabajar en otro sitio contradice el motivo y la empresa podría considerarlo un fraude.
¿Me pueden despedir durante la excedencia por cuidado?
Un despido durante una excedencia por cuidado de hijos o familiares es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa real ajena a ella. Si pasa, reclama en 20 días hábiles con una papeleta de conciliación.
¿Qué es mejor, excedencia o reducción de jornada?
Si puedes permitirte trabajar parte del día, la reducción de jornada te deja seguir cobrando y cotizando, y no te aparta del trabajo. La excedencia es para cuando necesitas parar del todo.
¿Pueden pedirla los dos progenitores a la vez?
Sí, es un derecho individual de cada uno. Solo si los dos trabajáis en la misma empresa puede limitarse el ejercicio simultáneo, y únicamente por razones justificadas de funcionamiento que la empresa tiene que explicar por escrito.
¿Tengo paro al terminar la excedencia si no me readmiten?
En la voluntaria, si no hay vacante y no te readmiten, no es un despido y no tienes paro por ese motivo. Si la empresa niega directamente tu reingreso habiendo vacantes, puedes reclamarlo como un despido. En las de cuidado, como tienes reserva de puesto, negarte la vuelta sí sería un despido.
¿Puedo hacer cursos de la empresa durante la excedencia por cuidado?
Sí. Tienes derecho a participar en los cursos de formación profesional, y la empresa debe convocarte, sobre todo cuando se acerca tu vuelta. Pídelo por escrito si no te avisan.
De dónde salen los datos
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 46 (excedencias) y 55.5 (nulidad del despido).
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 237: periodos considerados cotizados.