Reducción de jornada para cuidar a tus hijos: cómo pedirla y cuánto cobras

¿No llegas a recoger a tus hijos del colegio? Hasta que el menor cumpla 12 años puedes reducir tu jornada entre un octavo y la mitad, cobrando menos en la misma proporción. La empresa no te lo puede negar: es un derecho, no una concesión.

Cómo funciona la reducción por guarda legal

Quién puede pedirla

Cualquier trabajador que tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años. También quien cuide a una persona con discapacidad que no tenga trabajo retribuido, o a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

Si los dos progenitores trabajáis en la misma empresa, podéis pedirla los dos. La empresa solo puede limitarlo si tiene razones justificadas de funcionamiento, y debe ofrecer alternativas.

Cuánto puedes reducir

Entre un octavo y la mitad de tu jornada diaria. Con una jornada de 8 horas, eso va desde 1 hora menos al día hasta 4.

El sueldo baja en la misma proporción. Si reduces un cuarto, cobras un 25 % menos de bruto, aunque el neto baja algo menos porque también te retienen menos IRPF.

Un ejemplo: con 20.000 € brutos al año en 14 pagas, sin hijos a efectos de IRPF, tu nómina normal ronda los 1.194 € netos. Si reduces un cuarto, tu bruto pasa a 15.000 € al año y, como ese sueldo ya no lleva retención, la nómina queda en unos 990 €. Pierdes alrededor de 200 € al mes, no los 300 que podrías temer. Ten en cuenta que, al tener hijos, tu retención real será algo menor que en este ejemplo.

El horario lo eliges tú

Esta es la parte que más discusiones genera. La ley dice que la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Si trabajas de 9 a 17, puedes pedir de 9 a 15, pero no pasar a un turno de mañana que no tenías.

Si lo que necesitas es cambiar de turno o de horario sin reducir sueldo, lo que tienes que pedir es una adaptación de jornada, que es otro derecho distinto. La empresa tiene que negociarla contigo y, si la rechaza, explicar por escrito por qué.

Cómo pedirla

Por escrito, con 15 días de antelación o la que marque tu convenio. Indica cuánto quieres reducir, el horario que quieres y desde qué fecha. Guarda una copia firmada o envíala por correo con acuse de recibo.

Si la empresa te pone pegas con el horario, hay un procedimiento judicial rápido para resolverlo. Antes de llegar ahí, intenta acordarlo, pero no renuncies a tu derecho por presión.

Tu pensión y tu paro no salen perjudicados

Durante los tres primeros años de reducción por cuidado de un menor, para la jubilación y otras prestaciones se considera que has cotizado como si trabajaras a jornada completa.

Y si te despiden mientras tienes la reducción, tanto la indemnización como el paro se calculan sobre tu salario completo, no sobre el reducido.

Protección frente al despido

Un despido mientras tienes la reducción de jornada es nulo, salvo que la empresa demuestre que la causa es real y no tiene nada que ver con ella. Si es nulo, tienen que readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar.

Si te despiden en esta situación, no firmes nada sin consultar y presenta la papeleta de conciliación antes de que pasen 20 días hábiles.

Si necesitas más tiempo

Si con la reducción no basta, puedes pedir una excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años, con reserva de tu puesto el primero.

Modelo de escrito para pedirla

Puedes adaptar este texto y entregarlo en recursos humanos, pidiendo que te firmen una copia con la fecha:

A la atención de [nombre de la empresa]

[Tu nombre], con DNI [número], que presta servicios
como [puesto] con jornada de [horario actual],

COMUNICA que, al amparo del artículo 37.6 del Estatuto
de los Trabajadores, por tener a su cuidado directo a
un menor de 12 años, solicita reducir su jornada diaria
en [fracción, por ejemplo un cuarto], con el siguiente
horario: de [hora] a [hora], de lunes a viernes,

a partir del día [fecha], con al menos 15 días de
antelación según lo previsto en la ley.

En [ciudad], a [fecha].

Firma:

No hace falta adjuntar el libro de familia salvo que te lo pidan. Si la empresa responde proponiendo otro horario, puedes negociarlo, pero recuerda que la elección dentro de tu jornada te corresponde a ti.

Dudas frecuentes

¿Puedo reducir solo algunos días de la semana?

La ley habla de reducción de la jornada diaria. Concentrarla en algunos días, como no trabajar los viernes, depende de lo que diga tu convenio o de que lo acuerdes con la empresa. Si te lo niegan, puedes plantearlo como adaptación de jornada.

¿Me pueden cambiar de puesto por pedirla?

No como represalia. Cualquier cambio que te perjudique y que coincida con la reducción puede considerarse discriminatorio. Guarda los correos y comunicaciones por si tienes que demostrarlo.

¿Cuánto tengo que avisar para volver a jornada completa?

Lo mismo que para pedirla: 15 días, salvo que tu convenio diga otra cosa. Indica por escrito la fecha en que vuelves a tu jornada habitual.

¿Y si tengo jornada a turnos?

La reducción se aplica dentro del turno que tienes. Si lo que necesitas es fijar siempre el turno de mañana, eso ya no es reducción sino adaptación, y depende de que la empresa pueda organizarlo o justifique por qué no.

¿Afecta a mis vacaciones o a mis pagas extra?

Los días de vacaciones son los mismos. Lo que baja en proporción es lo que cobras por ellos y el importe de las pagas extra, porque se calculan sobre tu salario reducido. Si tu paga extra se genera durante el año y la reducción empieza a mitad, la paga mezclará los dos sueldos.

¿Puedo trabajar en otro sitio las horas que reduzco?

No es lo que la ley pretende, porque la reducción es para cuidar al menor. Si la empresa se entera de que usas esas horas para otro trabajo, podría considerarlo una transgresión de la buena fe.

De dónde salen los datos

  • Estatuto de los Trabajadores, artículos 34.8 (adaptación de jornada), 37.6 y 37.7 (reducción y concreción horaria) y 55.5 (nulidad del despido).
  • Ley General de la Seguridad Social, artículo 237: cotización a jornada completa durante la reducción.

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