¿Te han ofrecido un trabajo pero te da miedo perder el paro? Ya no es todo o nada. Con el complemento de apoyo al empleo, en muchos casos puedes empezar a trabajar y seguir cobrando una parte de la prestación o del subsidio durante un máximo de 180 días.
La idea es que aceptar un empleo, aunque sea con un sueldo modesto, no te deje peor que quedarte en casa cobrando el paro.
Cómo funciona el complemento
Si cobras el subsidio
Es el caso más sencillo. Si estás cobrando el subsidio por desempleo y empiezas a trabajar por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, el subsidio pasa a pagarse como complemento de apoyo al empleo desde el primer día de trabajo.
También vale si no llegabas al paro porque cotizaste entre 90 y 359 días y tenías reconocido el subsidio por cotización insuficiente.
Si cobras el paro contributivo
Aquí hay más condiciones. Tienes que tener reconocido un paro de al menos 14 meses (420 días) y haber cobrado como mínimo 9 meses (270 días). Es decir, está pensado para quien lleva tiempo en desempleo, no para quien acaba de empezar a cobrar.
Desde el 1 de enero de 2026, si tu paro empezó a partir del 1 de abril de 2025, el complemento se activa automáticamente al empezar a trabajar si cumples los requisitos. Si tu paro es anterior, tienes que pedirlo tú en la sede del SEPE en los 15 días siguientes al inicio del contrato.
Cuánto se cobra
No es el paro entero. El complemento es una cantidad que depende de tu jornada y del momento en que empiezas a trabajar, y que va bajando con el tiempo. Al principio es más alto y se reduce cada pocos meses, para que la transición al sueldo sea progresiva.
Si trabajas a tiempo parcial, el importe se ajusta a tu jornada. El SEPE te comunica la cantidad exacta en la resolución, y conviene revisarla con tus nóminas para no llevarte sorpresas.
Cada día de complemento gasta un día de paro
Esto es lo que más gente pasa por alto. Mientras cobras el complemento, vas consumiendo los días de prestación o de subsidio que tenías reconocidos. Si te quedaban 200 días de paro y cobras 180 de complemento, te quedarán 20.
La ventaja es que, si el contrato termina, puedes pedir que se reanude la prestación con los días que te queden, siempre que cumplas los requisitos. Y el nuevo trabajo te genera cotizaciones para un futuro paro.
Cuándo no se puede
Hay casos excluidos para evitar abusos:
- Si el nuevo contrato es en una empresa en la que has trabajado en los 12 meses anteriores.
- Si te contrata un familiar hasta segundo grado.
- Si la empresa que te contrata tiene en marcha un expediente de regulación de empleo.
Tampoco aplica, con las prestaciones anteriores a abril de 2025, a quien cobraba el paro por un ERTE.
La otra opción: paro reducido con un trabajo a tiempo parcial
Antes de que existiera el complemento, ya se podía compatibilizar el paro con un empleo a tiempo parcial: el SEPE te descuenta del paro la parte proporcional a las horas que trabajas y sigues cobrando el resto.
Por ejemplo, si trabajas al 50 % de jornada, cobras tu sueldo y, además, la mitad de tu paro. Según tu caso, puede convenirte más esta fórmula o el complemento. Pregunta en el SEPE cuál te corresponde antes de firmar el contrato.
Avisa siempre al SEPE
Aunque la empresa da de alta tu contrato en la Seguridad Social y el SEPE lo acaba sabiendo, la obligación de comunicar que empiezas a trabajar es tuya. No hacerlo y seguir cobrando de forma indebida es una infracción grave: te pueden quitar la prestación y reclamarte lo cobrado.
Comunícalo en la sede electrónica o en tu oficina el mismo día que firmes el contrato, y guarda el justificante.
Un ejemplo de cómo se encadena
Elena lleva cobrando el subsidio desde enero, a 570 € al mes. En mayo encuentra un trabajo de media jornada en una tienda. Desde el primer día de contrato, el subsidio pasa a pagarse como complemento: cobra su sueldo de la tienda y, además, una parte del subsidio, que irá bajando con los meses.
Si en septiembre la tienda no le renueva, Elena puede pedir que se reanude el subsidio con los días que le queden. Y los meses trabajados en la tienda le cuentan como cotizados para un futuro paro.
Antes de la reforma, Elena habría tenido que elegir entre el subsidio y un sueldo de media jornada que apenas lo superaba. Ese era el problema que el complemento intenta resolver.
Dudas frecuentes
¿Y si el trabajo es solo para unas semanas?
Si no se cumplen los requisitos del complemento, el paro se suspende mientras trabajas y se reanuda al terminar el contrato. No pierdes los días que te quedaban, y lo cotizado en ese trabajo se suma a tu historial.
¿Puedo rechazar el complemento si no me interesa?
Sí. Si se te ha reconocido de oficio y prefieres guardarte los días de paro para más adelante, puedes pedir la baja del complemento en la sede del SEPE, con el trámite específico para ello.
¿Se puede con un trabajo de autónomo?
El complemento es para empleos por cuenta ajena. Para quien quiere establecerse por su cuenta existen otras fórmulas, como compatibilizar el paro con el alta de autónomo durante un tiempo en algunos casos o capitalizar el paro.
¿Me afecta en la declaración de la renta?
El complemento y tu sueldo vienen de dos pagadores distintos. Eso puede obligarte a hacer la declaración aunque tus ingresos totales sean modestos, y quizá te toque pagar algo. Si quieres evitar sorpresas, pide al SEPE que te aplique una retención voluntaria. Te lo explicamos en la retención de IRPF.
De dónde salen los datos
- Real Decreto-ley 2/2024 y Ley General de la Seguridad Social, artículos 282 y siguientes: compatibilidad de la protección por desempleo con el trabajo.
- Ministerio de Trabajo, nota de 2026 sobre el complemento de apoyo al empleo: requisitos y activación automática.