¿Abres la nómina, miras el número de abajo y la cierras? Es lo normal, pero en ese papel está todo lo que la empresa te paga, lo que se queda Hacienda y lo que va a la Seguridad Social. Si un mes cobras menos de lo esperado, la explicación está ahí.
Todas las nóminas en España siguen el mismo modelo oficial, así que, aunque el diseño cambie de una empresa a otra, las partes son siempre las mismas.
Las partes de una nómina
La cabecera: tus datos y los de la empresa
Arriba aparecen el nombre y el CIF de la empresa, su código de cuenta de cotización y tus datos: nombre, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría y grupo de cotización. También la fecha de antigüedad y el periodo que se paga.
Revisa la categoría y la antigüedad. Si están mal, pueden estar pagándote menos de lo que marca tu convenio o calculando mal los trienios. Es un error más común de lo que parece.
Devengos: todo lo que ganas
Los devengos se dividen en dos grupos. Las percepciones salariales son el sueldo propiamente dicho: salario base, complementos como antigüedad, nocturnidad o productividad, horas extra y, si están prorrateadas, la parte de las pagas extra.
Las percepciones no salariales son compensaciones por gastos: dietas, plus de transporte, kilometraje o el desgaste de herramientas. No son salario y, hasta ciertos límites, no cotizan ni tributan. La suma de todo es el total devengado, tu bruto del mes.
Deducciones: lo que se queda por el camino
Aquí aparecen dos descuentos principales. Primero, tu parte de la Seguridad Social: en 2026 es el 6,50 % si tu contrato es indefinido (4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación y 0,15 % del MEI). Si es temporal, el desempleo sube al 1,60 %.
Segundo, la retención de IRPF, que es un porcentaje que la empresa adelanta a Hacienda por ti. Puede haber otros descuentos, como anticipos que ya cobraste o la cuota sindical si la pediste.
Un ejemplo con 25.000 € brutos
Con 25.000 € al año en 14 pagas, contrato indefinido y sin hijos, una nómina normal queda así:
Total devengado 1.785,71 € Seguridad Social (6,50 %) − 135,42 € IRPF (14,09 %) − 251,61 € Líquido a percibir 1.398,68 €
Fíjate en que la Seguridad Social no se calcula sobre los 1.785,71 €, sino sobre 2.083,33 €. Eso es por la base de cotización, que explicamos justo abajo.
Las bases de cotización, la parte que nadie mira
Al pie de la nómina hay un recuadro con varias bases. La más importante es la de contingencias comunes: tu salario del mes más la parte proporcional de las pagas extra. Con 25.000 € al año sale 2.083,33 €, que es 25.000 entre 12.
Merece la pena mirarla porque sobre esa base se calculan tu paro, tus bajas médicas y tu futura pensión. Si la base es más baja de lo que cobras, alguien está cotizando de menos por ti.
El líquido a percibir debe coincidir con tu cuenta
Es lo que te ingresan. Si en el banco aparece otra cantidad, pide explicaciones: puede haber un embargo, un anticipo descontado o un error. La empresa está obligada a darte la nómina, en papel o en digital, y a guardarla.
Tres cosas que conviene comprobar cada mes
- Que el salario base y los pluses coinciden con las tablas de tu convenio colectivo para tu categoría.
- Que aparecen las horas extra que hiciste y se pagan a lo que marca el convenio.
- Que el IRPF no cambia de golpe sin motivo. Si sube, suele ser una regularización por una subida de sueldo o un cambio en tus datos familiares.
Si algo no cuadra, tienes un año para reclamar las cantidades que te deban. Pregunta primero en recursos humanos y, si no te lo arreglan, acude a tu sindicato.
También te puede interesar: por qué te retienen tanto IRPF y cómo cambiarlo.
El mismo sueldo, otra nómina: el efecto de los hijos
Dos personas con el mismo bruto pueden cobrar netos distintos. Con esos mismos 25.000 €, alguien con dos hijos (uno menor de tres años) que comparte con el otro progenitor tiene una retención del 11,09 % en lugar del 14,09 %, y su nómina sube a unos 1.452 €, más de 50 € al mes de diferencia.
Eso solo pasa si la empresa lo sabe. Si tienes hijos y tu retención es igual que la de un compañero sin ellos, probablemente no entregaste el formulario de tus datos familiares. Te lo explicamos en el modelo 145.
Guarda tus nóminas al menos cuatro años
Las nóminas son la prueba de lo que cobraste y de lo que cotizaste. Te harán falta si reclamas una diferencia salarial, si pides una hipoteca o un alquiler, si el SEPE calcula mal tu paro o si Hacienda te pregunta por la declaración de la renta.
Lo más práctico es descargarlas cada mes en una carpeta del móvil o de la nube. Si cambias de empresa, pide las que te falten antes de irte: luego cuesta más conseguirlas.
Dudas frecuentes
¿Por qué este mes he cobrado menos si no ha cambiado nada?
Las causas más habituales son tres: una regularización de IRPF, unos días de baja médica que se pagan por debajo de tu salario o un mes con menos pluses (por ejemplo, menos noches o menos festivos trabajados). Compara la nómina con la del mes anterior concepto por concepto y verás dónde está la diferencia.
¿Qué es el «MEI» que aparece en las deducciones?
Es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, una cotización que se creó para reforzar la hucha de las pensiones. En 2026 te descuentan un 0,15 % y la empresa paga otro 0,75 %. Sube un poco cada año hasta 2029.
¿Me pueden dar la nómina solo en digital?
Sí, siempre que puedas acceder a ella sin problema, descargarla e imprimirla. Lo que no pueden es dejarte sin ella: tienes derecho a recibir el recibo de salarios cada mes. Descárgalas y guárdalas, porque te harán falta para pedir una hipoteca, reclamar algo o comprobar tu paro.
¿El plus de transporte cotiza?
Desde 2014, sí. Aunque en la nómina aparezca como percepción no salarial, el plus de transporte cotiza a la Seguridad Social por su importe completo. Las dietas por viajes de trabajo, en cambio, están exentas hasta ciertos límites diarios.
De dónde salen los datos
- Orden ESS/2098/2014: modelo oficial de recibo de salarios.
- Orden PJC/297/2026: bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2026.
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 29 (pago del salario) y 59 (plazo de un año para reclamar).