¿Te han dado una carta de despido disciplinario y no te reconoces en lo que pone? Es el despido que la empresa usa cuando dice que has cometido una falta muy grave, y si los tribunales le dan la razón no cobras indemnización. Pero sí tienes paro, y muchos de estos despidos acaban declarándose improcedentes.
Qué es y cuándo es válido
Las causas que permite la ley
Solo vale si hay un incumplimiento grave y culpable por tu parte. El Estatuto de los Trabajadores enumera los motivos:
- Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas y sin justificar.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas a la empresa, a compañeros o a sus familiares.
- Transgresión de la buena fe, como un fraude o un abuso de confianza.
- Bajada continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o consumo de drogas que afecte al trabajo.
- Acoso por razón de origen, religión, discapacidad, edad, orientación sexual o sexo.
Los convenios suelen concretar qué conductas son faltas leves, graves o muy graves. Solo las muy graves justifican el despido.
La carta tiene que contar hechos concretos
La empresa tiene que darte una carta con los hechos que te imputa y la fecha en que el despido tiene efecto. No basta con frases genéricas como «bajo rendimiento» o «pérdida de confianza»: tiene que decir qué hiciste, cuándo y cómo.
Y tiene consecuencias: si vas a juicio, la empresa solo puede defender lo que puso en la carta. Una carta vaga es uno de los motivos más habituales de improcedencia.
Tenían que dejarte defenderte antes
Desde una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, antes de un despido disciplinario por tu conducta o tu rendimiento la empresa tiene que darte la oportunidad de explicarte. Es lo que se llama audiencia previa.
Si no te dieron esa posibilidad, apúntalo y díselo a quien te asesore. Además, si eres representante de los trabajadores o estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, hay trámites extra que también tienen que cumplirse.
Las faltas caducan
La empresa no puede guardarse una falta para usarla cuando le convenga. Las muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.
Si la carta habla de algo que pasó hace un año y que tu jefe ya sabía, ese hecho no puede justificar el despido.
Sí cobras el paro
Es una duda muy común y la respuesta es clara: el despido disciplinario es situación legal de desempleo. Puedes pedir el paro desde el día siguiente, aunque vayas a reclamar. Aquí tienes cómo pedirlo paso a paso.
También te tienen que pagar el finiquito: días trabajados, vacaciones pendientes y la parte de las pagas extra. El despido disciplinario no te quita nada de eso.
Cómo reclamar
Firma la carta como «recibí, no conforme» y tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Si el juez no ve probados los hechos o la carta no cumple los requisitos, el despido será improcedente y la empresa tendrá que elegir entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado.
Si crees que el motivo real es otro (que te quedaste embarazada, que reclamaste un derecho o que estás de baja), puede ser nulo. Lo explicamos en procedente, improcedente o nulo.
Cómo prepararte para defenderte
Lo primero es leer la carta frase por frase y separar los hechos de las valoraciones. «El día 3 de marzo llegó a las 10:15» es un hecho que se puede comprobar; «su actitud es inaceptable» es una opinión. El juicio se va a centrar en los hechos.
Para cada hecho, busca qué pruebas tienes de lo contrario o del contexto: el registro de jornada, un justificante médico, un correo de tu responsable autorizándote, mensajes con compañeros. Haz una lista con fechas.
Piensa también en testigos: compañeros que vieron lo que pasó o que saben que otros hacían lo mismo sin ser sancionados. Que la empresa tolerara una conducta en otros y solo la castigue en ti es un argumento que los jueces tienen en cuenta.
Y revisa también si antes te habían avisado o sancionado por lo mismo. Pasar directamente al despido por algo que nunca te habían reprochado suele considerarse desproporcionado, salvo en hechos muy graves como un robo o una agresión.
Dudas frecuentes
¿Me pueden despedir por llegar tarde?
Por llegar tarde un día, no. Tienen que ser retrasos repetidos, sin justificar y suficientemente graves según tu convenio, que suele fijar cuántos en un mes son falta muy grave.
¿Pueden usar las cámaras como prueba?
Pueden, si las cámaras estaban informadas, con carteles o avisos, y se usaron de forma proporcionada. Las grabaciones en zonas como vestuarios o baños nunca son válidas.
¿Pueden despedirme por algo que publiqué en redes sociales?
Puede pasar si lo que publicaste ofende gravemente a la empresa o a compañeros, revela información confidencial o demuestra que mentiste (por ejemplo, fotos esquiando estando de baja por una lesión de rodilla). Opinar sobre tus condiciones de trabajo de forma respetuosa entra dentro de tu libertad de expresión y no justifica un despido.
¿Me tienen que pagar algo si el despido es procedente?
No hay indemnización, pero sí el finiquito completo: los días trabajados del mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Si la empresa te dice que «por ser disciplinario» no te paga nada, está equivocada.
¿Me conviene negociar antes del juicio?
Muchas veces sí. En el acto de conciliación la empresa puede ofrecerte reconocer la improcedencia a cambio de no ir a juicio. Escucha la oferta con alguien que conozca tu caso y compara con lo que podrías conseguir si ganas.
De dónde salen los datos
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 54 (causas), 55 (forma y efectos), 56 (improcedencia) y 60.2 (prescripción de faltas).
- Tribunal Supremo, sentencia de 18 de noviembre de 2024: audiencia previa antes del despido disciplinario.
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 267: situación legal de desempleo.