Baja por enfermedad: cuánto cobras cada día

¿Te has puesto de baja y no sabes cuánto vas a cobrar este mes? En una baja por enfermedad común, la ley no te paga los tres primeros días, te da el 60 % de tu base del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. Tu convenio puede mejorarlo, y muchos lo hacen.

Cómo se cobra una baja por enfermedad común

El requisito: 180 días cotizados

Para cobrar la prestación por incapacidad temporal (el nombre oficial de la baja) necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. Si acabas de empezar a trabajar por primera vez, puede que no llegues.

Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se pide ningún periodo previo y se cobra más. Lo explicamos en el artículo sobre el accidente de trabajo.

Qué es la base reguladora

Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora, que sale de tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Es la base de contingencias comunes que aparece al pie de tu nómina, y ya incluye la parte de las pagas extra.

Si cobras 25.000 € al año, tu base es de 2.083,33 € al mes. Entre 30, la base reguladora diaria queda en 69,44 €.

Ejemplo: una baja de 30 días

Con esa base de 69,44 € diarios y sin mejora del convenio, una baja de un mes completo queda así:

Días 1 a 3     sin prestación               0,00 €
Días 4 a 20    17 días × 41,66 € (60 %)   708,22 €
Días 21 a 30   10 días × 52,08 € (75 %)   520,80 €
Total del mes                           1.229,02 € brutos

Ese mismo mes trabajando habrías cobrado 2.083,33 € brutos contando la parte de las extras. La diferencia se nota, y por eso conviene mirar qué dice tu convenio.

Mira si tu convenio lo complementa

Muchos convenios obligan a la empresa a completar la prestación hasta el 100 % de tu salario, a veces desde el primer día y a veces solo a partir de cierto momento o solo una vez al año. Busca en tu convenio los apartados «incapacidad temporal» o «mejoras voluntarias».

Si tu convenio lo incluye y no te lo están pagando, reclámalo. Es dinero que te corresponde aunque la empresa no lo mencione.

Quién te paga cada parte

Del día 4 al 15 paga la empresa de su bolsillo. A partir del día 16, paga el INSS o la mutua, pero en la práctica lo normal es que lo siga adelantando la empresa en tu nómina y luego se lo descuente de sus cotizaciones.

Para ti no cambia nada: verás la prestación en la nómina como un concepto aparte, normalmente «IT» o «incapacidad temporal». Sobre esa cantidad también se aplican la cotización y el IRPF.

Cuánto puede durar

Una baja puede durar hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé que puedes curarte en ese tiempo. Al llegar al año, ya no la gestiona tu médico de cabecera, sino el INSS, que decide si te da el alta, la prorroga o inicia una incapacidad permanente.

Desde 2023 no tienes que entregar los partes a la empresa: tu médico los comunica directamente, y la empresa los recibe por vía electrónica.

¿Te pueden despedir estando de baja?

Por estar enfermo, no. Pero eso no te hace intocable: si hay otra causa real, pueden despedirte igual. Lo explicamos con detalle en qué pasa si te despiden estando de baja.

Cómo se ve en la nómina

El mes de la baja, tu nómina tendrá dos partes: los días que trabajaste, pagados con tu salario normal, y los días de baja, con conceptos como «IT empresa» (del día 4 al 15) e «IT pago delegado» (desde el 16). Si tu convenio mejora la prestación, aparecerá otra línea de «complemento IT».

Sobre todo eso te siguen descontando la Seguridad Social y el IRPF. Por eso el neto de ese mes no baja exactamente en la misma proporción que el bruto.

Errores que salen caros

No avisar a la empresa. Aunque los partes van solos por vía electrónica, avisa a tu responsable el mismo día de que estás de baja. Faltar sin avisar puede crearte problemas aunque luego tengas el parte.

No ir a las revisiones. Si el médico, la inspección o la mutua te citan y no vas sin justificarlo, te pueden suspender la prestación.

Trabajar en otro sitio durante la baja. Aunque sea en algo distinto, puede considerarse fraude y es causa de despido disciplinario. Si tienes dos trabajos, la baja suele afectar a los dos.

No incorporarte tras el alta. El alta se comunica a la empresa, y tienes que volver al día siguiente. Si no estás de acuerdo con ella, reclama, pero preséntate al trabajo mientras tanto.

Dudas frecuentes

¿Puedo salir de casa estando de baja?

Sí, siempre que lo que hagas no perjudique tu recuperación ni demuestre que puedes trabajar. Ir al médico, a la farmacia, dar un paseo si te lo han recomendado o hacer la compra no es ningún problema. Lo que sí puede traer consecuencias es trabajar en otro sitio o hacer actividades incompatibles con tu dolencia.

¿La mutua puede darme el alta?

En una baja por enfermedad común, la mutua puede hacer seguimiento y proponer el alta, pero quien la da es tu médico de la sanidad pública o la inspección médica. Si te citan a una revisión, acude: no ir sin justificación puede suponer que te suspendan la prestación.

¿Me pagan la baja si estoy cobrando el paro?

Sí. Si te pones de baja mientras cobras el paro, sigues cobrando lo mismo que del paro, y los días de baja descuentan de tu prestación por desempleo. Tienes que comunicarlo al SEPE.

¿Una baja larga reduce mis vacaciones?

No. Durante la baja sigues generando vacaciones y, si no pudiste disfrutarlas, las coges cuando vuelvas, con un límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Lo contamos en el artículo sobre las vacaciones.

De dónde salen los datos

  • Ley General de la Seguridad Social, artículos 169 a 176: incapacidad temporal, requisitos, duración y cuantía.
  • Real Decreto 1060/2022: gestión de los partes de baja sin entregarlos a la empresa.
  • Orden PJC/297/2026: bases de cotización para 2026.

Deja un comentario