¿Te has hecho daño en el trabajo o de camino a él? Entonces no es una baja normal: es un accidente de trabajo, y se cobra bastante mejor. Desde el día siguiente al accidente recibes el 75 % de tu base, sin esperar tres días y sin necesidad de haber cotizado un mínimo.
Lo que cambia cuando la baja es por accidente laboral
Qué cuenta como accidente de trabajo
Es cualquier lesión que sufres con ocasión o como consecuencia de tu trabajo. Entra lo evidente, como un corte con una máquina o una caída en el almacén, y también otros casos que mucha gente no sabe:
- El accidente in itinere: el que tienes en el trayecto normal de casa al trabajo o del trabajo a casa.
- Las lesiones durante un desplazamiento o una tarea que te encargó la empresa, aunque no sea la tuya habitual.
- Un infarto o un ictus en el lugar y el horario de trabajo: la ley presume que es laboral salvo que se demuestre lo contrario.
Cuánto cobras
El día del accidente lo paga la empresa como un día normal de trabajo. Desde el día siguiente cobras el 75 % de la base reguladora, que en este caso incluye también la media de las horas extra del año anterior.
Con una base de 2.083,33 € al mes (25.000 € al año) y sin horas extra, son 52,08 € diarios. Si el accidente fue el día 1 y estás de baja el resto del mes, cobras 29 días de prestación: 1.510,32 € brutos. Con una enfermedad común, en el mismo periodo cobrarías bastante menos. Lo comparamos en el artículo sobre la baja por enfermedad.
Ve primero a la mutua
Los accidentes de trabajo los atiende la mutua de tu empresa, no tu centro de salud. Pregunta en recursos humanos cuál es y ve allí si puedes. Si es una urgencia, ve al hospital más cercano y explica que ha sido en el trabajo.
La empresa tiene que comunicar el accidente con un parte oficial. Pide una copia. Si la mutua te da de baja, es la propia mutua la que gestiona tus partes y tu prestación.
Si la mutua dice que no es laboral
Pasa más de lo que debería: la mutua te manda a tu médico de cabecera diciendo que la lesión no tiene que ver con el trabajo. Así tu baja pasa a ser por enfermedad común y cobras menos.
Si no estás de acuerdo, puedes pedir al INSS que determine la contingencia, es decir, que decida si fue laboral o no. Reúne pruebas: testigos, el parte de la empresa, mensajes y el informe de urgencias. Es un trámite gratuito y merece la pena.
Tu convenio puede subirlo al 100 %
Es muy habitual que los convenios obliguen a la empresa a completar la prestación hasta tu salario íntegro en caso de accidente laboral. Revísalo en el apartado de «incapacidad temporal» o «mejoras».
Algunos convenios también incluyen un seguro de accidentes con indemnizaciones si hay secuelas. Vale la pena preguntar si existe en tu empresa.
Si la empresa no cumplió las medidas de seguridad
Cuando el accidente se produce porque la empresa no puso las medidas de prevención obligatorias, todas las prestaciones que cobres se incrementan entre un 30 % y un 50 %. Es el recargo de prestaciones, y lo paga la empresa directamente.
Lo puede proponer la Inspección de Trabajo o lo puedes pedir tú al INSS. Si tu accidente tuvo que ver con una máquina sin protección o la falta de formación, consulta con tu sindicato.
Al volver, no te pueden despedir por ello
Despedirte por haber tenido un accidente o por estar de baja puede ser discriminación por razón de salud, y el despido sería nulo. Si te ocurre, tienes 20 días hábiles para reclamar con una papeleta de conciliación.
Qué hacer en las primeras 24 horas
- Avisa a tu responsable en el momento, aunque la lesión parezca leve. Una torcedura que hoy no duele puede ser una baja de dos semanas mañana.
- Pide que te den el volante para la mutua o pregunta a qué centro tienes que ir.
- Explica en el centro médico que ha sido en el trabajo, con la hora y el lugar. Lo que pongan en el primer informe es muy importante después.
- Apunta nombres de testigos y haz fotos del lugar si puedes: el suelo mojado, la máquina, la escalera.
- Si fue en el trayecto, guarda cualquier prueba del recorrido: el parte del seguro del coche, un ticket de transporte, la hora del fichaje.
Cuanto antes quede registrado que fue un accidente laboral, más difícil será que luego se discuta. Muchas reclamaciones se pierden porque el trabajador fue a su centro de salud dos días después sin mencionar el trabajo.
Dudas frecuentes
¿Un accidente teletrabajando es accidente laboral?
Puede serlo, si ocurre en tu horario y mientras estás trabajando. Los tribunales han reconocido como laborales caídas en casa durante la jornada de teletrabajo. Lo complicado es probarlo, así que avisa a la empresa en el momento y deja constancia por escrito.
¿Y si el accidente in itinere fue parando a comprar?
Depende de si interrumpiste el trayecto de forma importante. Una parada breve y habitual, como dejar a tu hijo en el colegio de camino, suele aceptarse. Desviarte mucho o parar durante horas rompe la relación con el trabajo.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por accidente?
Los mismos plazos que en cualquier baja: hasta 365 días, prorrogables 180 más. Si quedan secuelas, puede abrirse un expediente de incapacidad permanente, que en el caso del accidente laboral tampoco exige periodo mínimo cotizado.
¿Me pueden obligar a volver antes de estar bien?
El alta la da la mutua cuando considera que estás recuperado. Si no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para reclamar el alta ante el INSS. Mientras se resuelve, tienes que incorporarte al trabajo, aunque si te dan la razón se te repone la baja.
De dónde salen los datos
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 156 (concepto de accidente de trabajo), 164 (recargo de prestaciones) y 169 a 176 (incapacidad temporal).
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.