¿Se te ha acabado el paro o no llegaste a cotizar lo suficiente para cobrarlo? Puede que tengas derecho al subsidio por desempleo, una ayuda del SEPE que en 2026 empieza en 570 € al mes y va bajando con el tiempo. La reforma de 2024 cambió bastante las reglas, así que lo que sabías de antes puede no valer.
Cómo funciona el subsidio tras la reforma
Quién puede pedirlo
Los casos más habituales son estos:
- Has agotado el paro y no tienes ingresos suficientes. Desde la reforma, también si eres menor de 45 años y no tienes cargas familiares.
- Te has quedado sin trabajo con menos de 360 días cotizados, pero al menos 90.
- Tienes 52 años o más y cumples los requisitos de cotización para la jubilación, salvo la edad.
- Otros casos concretos: vuelta del extranjero, salida de prisión o revisión de una incapacidad, entre otros.
El límite de ingresos
Es el requisito que más gente deja fuera. No puedes tener ingresos propios superiores al 75 % del salario mínimo sin pagas extra: en 2026, 915,75 € al mes. Cuentan casi todos los ingresos: alquileres, intereses, otras prestaciones y una parte del valor de tus bienes.
Si lo pides alegando cargas familiares, también se mira la renta de toda la unidad familiar, dividida entre sus miembros.
Cuánto se cobra
Con la reforma, la cuantía depende del tiempo que lleves cobrándolo y se calcula sobre el IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes:
Primeros 180 días 95 % del IPREM 570 € al mes Días 181 a 360 90 % del IPREM 540 € al mes Desde el día 361 80 % del IPREM 480 € al mes
El subsidio para mayores de 52 años tiene sus propias reglas de cuantía y dura hasta que puedas jubilarte. Si trabajabas a tiempo parcial, la cantidad se reduce en proporción.
Ya no hay mes de espera
Antes había que esperar un mes desde que se agotaba el paro para pedir el subsidio. La reforma lo eliminó. Ahora tienes 15 días hábiles desde el día siguiente al agotamiento para pedirlo, y si lo haces en plazo, empiezas a cobrar sin hueco.
Puedes trabajar y seguir cobrando una parte
Esta es otra de las grandes novedades. Si encuentras trabajo mientras cobras el subsidio, puedes seguir recibiendo una parte durante un tiempo, como complemento de apoyo al empleo. Lo explicamos en trabajar y cobrar el paro a la vez.
Cómo se pide
Igual que el paro: en la sede electrónica del SEPE, con el formulario de presolicitud o con cita previa en una oficina. Necesitarás tu DNI o NIE, tu número de cuenta y los justificantes de ingresos, tuyos y de tu familia si alegas cargas familiares. Los pasos son los mismos que en cómo pedir el paro.
Si cambian tus ingresos o los de tu familia, tienes que comunicarlo. En el subsidio de mayores de 52 años, además, hay que presentar cada año una declaración de rentas. Si no lo haces y cobras de más, el SEPE te lo reclamará.
En qué se diferencia del paro
Mucha gente los confunde. El paro, o prestación contributiva, depende de lo que hayas cotizado: cuanto más ganabas y más tiempo trabajaste, más cobras y durante más tiempo. No se mira si tienes otros ingresos.
El subsidio, en cambio, es una ayuda de importe fijo para quien no tiene ingresos suficientes. No depende de tu antiguo sueldo, sino del IPREM, y exige demostrar que tus rentas están por debajo del límite.
Un ejemplo de lo que cobrarías
Javier agota su paro en marzo y vive con su hija de 10 años. No tiene otros ingresos y la renta de la familia está por debajo del límite. Pide el subsidio en los 15 días hábiles siguientes y empieza a cobrar sin esperar un mes:
Primeros 6 meses 570 € al mes = 3.420 € Siguientes 6 meses 540 € al mes = 3.240 € A partir de ahí 480 € al mes
Si en ese tiempo encuentra trabajo, puede seguir cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo mientras trabaja, en vez de perderlo todo de golpe.
Dudas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura?
Depende del tipo de subsidio, de tu edad, de si tienes cargas familiares y de lo cotizado. El SEPE te indica la duración en la resolución. El de mayores de 52 años se mantiene hasta la edad de jubilación.
¿El subsidio cotiza para la jubilación?
Solo en algunos casos. En el de mayores de 52 años, el SEPE cotiza por ti para la jubilación. En los demás, por regla general no, así que ese tiempo no suma a tu pensión.
¿Y si tengo un piso en propiedad?
Tu vivienda habitual no cuenta. Otros inmuebles sí: si están alquilados, se computa el alquiler, y si no, una parte de su valor se considera ingreso. Por eso alguien sin sueldo puede quedarse fuera del subsidio por tener un segundo piso.
¿Qué pasa si me ofrecen un trabajo y no lo acepto?
Rechazar una oferta adecuada sin causa justificada puede suponer sanciones, desde la pérdida temporal del subsidio hasta su extinción si se repite. El acuerdo de actividad que firmas te obliga a buscar trabajo de forma activa.
¿Puedo pedir otras ayudas a la vez?
Algunas son compatibles y otras no. El ingreso mínimo vital, por ejemplo, puede complementar el subsidio si los ingresos de tu hogar son bajos. Infórmate en la Seguridad Social o en los servicios sociales de tu ayuntamiento.
¿Qué pasa si me lo deniegan por ingresos?
Si en ese momento superas el límite pero tus ingresos bajan después, puedes volver a pedirlo dentro del año siguiente al agotamiento del paro, siempre que entonces cumplas los requisitos. Guarda los justificantes de por qué cambiaron tus ingresos.
De dónde salen los datos
- Real Decreto-ley 2/2024: reforma del nivel asistencial de protección por desempleo.
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 274 a 280: requisitos, cuantía y duración del subsidio.
- IPREM de 2026: 600 € al mes. Salario mínimo de 2026: 1.221 € al mes (Real Decreto 126/2026).