Permiso por nacimiento en 2026: 19 semanas y cómo pedirlo

¿Vas a ser madre o padre y no sabes cuántas semanas te tocan ahora? Desde 2026, el permiso por nacimiento es de 19 semanas para cada progenitor, tres más que antes, y de 32 en las familias monoparentales. Se cobra al 100 % de tu base y lo paga la Seguridad Social.

Cómo funciona el permiso ampliado

Cómo se reparten las 19 semanas

Las 19 semanas se dividen en tres bloques:

  • 6 semanas obligatorias justo después del parto, a jornada completa.
  • 11 semanas que puedes coger cuando quieras hasta que el bebé cumpla 12 meses, seguidas o por semanas, a jornada completa o parcial si la empresa está de acuerdo.
  • 2 semanas que puedes guardar hasta que tu hijo cumpla 8 años.

En una familia monoparental son 32 semanas: las mismas 6 obligatorias, 22 hasta el año y 4 hasta los 8 años.

Cada progenitor tiene el suyo

Las semanas son personales e intransferibles. Si uno de los dos no las usa, se pierden: no se pueden pasar al otro. Por eso conviene organizarse.

Una opción habitual es que, después de las 6 obligatorias en paralelo, cada uno coja el resto en momentos distintos. Así el bebé está en casa con uno de los dos durante más tiempo antes de la guardería.

Cuánto cobras

La prestación es el 100 % de tu base reguladora, que es tu base de cotización del mes anterior. No la paga la empresa, sino el INSS, directamente a tu cuenta.

Ojo con un detalle: como tu base ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, lo normal es que la empresa no te pague la parte de las extras que corresponde a esas semanas. No pierdes dinero: ya va incluido en la prestación. La prestación está exenta de IRPF.

Requisitos de cotización

Depende de tu edad en el momento del parto:

  • Menos de 21 años: no se pide ningún periodo cotizado.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda tu vida laboral.
  • 26 años o más: 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda tu vida laboral.

Además tienes que estar de alta en la Seguridad Social, trabajando o cobrando el paro.

Cómo se pide

Avisa a tu empresa con 15 días de antelación de cuándo vas a coger cada periodo. La prestación se pide en la sede de la Seguridad Social, en el servicio «Tu Seguridad Social», con certificado digital o Cl@ve. También puedes pedir cita en un centro del INSS si prefieres hacerlo en persona.

Para cada bloque posterior a las 6 semanas, comunícalo también a la empresa con esos 15 días. Si no os ponéis de acuerdo en las fechas, la ley protege tu derecho a elegir.

Si tu hijo nació antes de 2026

La ampliación se aplica también a los nacimientos desde el 2 de agosto de 2024, con algunos límites para las semanas que ya se agotaron. Si tu hijo nació después de esa fecha, revisa qué semanas te quedan por pedir: puede que tengas derecho a más de las que disfrutaste.

Si nació antes del 2 de agosto de 2024, la ampliación no se aplica.

No te pueden despedir por ello

Un despido durante el embarazo, durante el permiso o hasta que tu hijo cumpla 12 meses es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa real ajena al nacimiento. Si te pasa, reclama en 20 días hábiles con una papeleta de conciliación.

Después del permiso, también te puede interesar la reducción de jornada por cuidado de hijos.

Un ejemplo de cómo organizarse entre dos

Ana y Luis tienen un bebé el 1 de marzo. Así podrían repartirse sus 19 semanas cada uno para que el bebé esté en casa con alguno de los dos casi un año:

Semanas 1 a 6     Ana y Luis a la vez (obligatorias)
Semanas 7 a 17    Ana sigue con sus 11 semanas
Semanas 18 a 28   Luis coge sus 11 semanas
Después           Cada uno guarda 2 semanas para
                  usarlas antes de que cumpla 8 años

Si además encadenan las vacaciones de cada uno al final de su bloque, ganan otras cuatro semanas. Es solo un ejemplo: también podéis coger las 11 semanas a la vez, o partirlas en periodos de una semana a lo largo del primer año.

Lo importante es planificarlo pronto y comunicar cada periodo a la empresa con 15 días de antelación. Si los dos trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar que las cojáis a la vez, pero tiene que justificarlo por escrito con razones de funcionamiento.

Dudas frecuentes

¿Puedo cogerlo a media jornada?

Las 6 semanas obligatorias, no: son a jornada completa. Las demás sí pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero hace falta acuerdo con la empresa. En ese caso, el permiso dura más tiempo en proporción.

¿Y si estoy cobrando el paro cuando nace mi hijo?

Tienes derecho igualmente. El SEPE deja de pagarte el paro durante el permiso, cobras la prestación por nacimiento del INSS y, al terminar, se reanuda el paro donde lo dejaste. No pierdes días de desempleo.

¿Qué pasa con las vacaciones de ese año?

Si coinciden con el permiso, no las pierdes: puedes disfrutarlas después, aunque haya terminado el año. Mucha gente encadena el permiso con las vacaciones para alargar el tiempo en casa.

¿Sirve también para adopción y acogimiento?

Sí, con la misma duración. En la adopción, las 6 semanas obligatorias empiezan desde la resolución judicial o administrativa, y el resto se puede disfrutar en los 12 meses siguientes.

¿Y si soy autónomo?

También tienes derecho a las 19 semanas y a la prestación del 100 % de tu base de cotización, con los mismos requisitos de tiempo cotizado. Durante el permiso no pagas la cuota de autónomo si contratas a alguien para sustituirte, y en algunos casos aunque no lo hagas. Consúltalo en tu mutua.

De dónde salen los datos

  • Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio: ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
  • Estatuto de los Trabajadores, artículos 48.4 (suspensión por nacimiento) y 53.4 y 55.5 (nulidad del despido).
  • Ley General de la Seguridad Social, artículos 177 a 182: prestación por nacimiento y requisitos.

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