¿Acabas de empezar en un trabajo y tu contrato dice que tienes seis meses de prueba? Puede ser legal o no: depende de tu titulación, del tamaño de la empresa y del tipo de contrato. Y durante ese tiempo, tanto tú como la empresa podéis terminar la relación sin preaviso ni indemnización.
Cómo funciona el periodo de prueba
Solo existe si está por escrito
El periodo de prueba no es automático. Tiene que estar pactado por escrito en el contrato. Si tu contrato no lo menciona, no tienes periodo de prueba y la empresa no puede alegarlo para despedirte.
Tampoco vale si ya has hecho ese mismo trabajo antes en la empresa, con cualquier tipo de contrato. Si estuviste seis meses como temporal y ahora te hacen indefinido en el mismo puesto, no pueden ponerte otra prueba.
La duración máxima
Primero manda tu convenio colectivo, que suele fijar plazos por categorías. Si no dice nada, se aplican los máximos del Estatuto:
- 6 meses si eres técnico titulado.
- 2 meses para el resto de trabajadores.
- 3 meses para los no titulados en empresas de menos de 25 trabajadores.
- 1 mes como máximo en contratos temporales de hasta seis meses, salvo que el convenio diga otra cosa.
Si tu contrato pone más de lo permitido, el exceso no vale. Pasado el plazo legal, ya no estás a prueba aunque el papel diga otra cosa.
Mientras dura, tienes los mismos derechos
Estar a prueba no te convierte en trabajador de segunda. Cobras el sueldo de tu categoría, cotizas, generas vacaciones y pagas extra igual que cualquier compañero.
Si te pones de baja médica o tienes un permiso por nacimiento durante la prueba, el plazo se interrumpe y se retoma cuando vuelvas, siempre que así se haya pactado en el contrato. Mira bien esa cláusula.
Te pueden echar sin dar explicaciones, con límites
Durante la prueba, la empresa puede terminar el contrato sin alegar ningún motivo y sin pagarte indemnización. Solo te debe el finiquito: días trabajados, vacaciones y parte de las pagas extra.
Lo que no puede es usar la prueba para discriminar. Si te echan por estar embarazada, la decisión es nula, salvo que la empresa demuestre que el motivo no tiene nada que ver con el embarazo. Lo mismo si el motivo real es una enfermedad, tu origen o tu orientación sexual.
Tú también te puedes ir
La prueba funciona en las dos direcciones. Si el trabajo no es lo que esperabas, puedes irte sin preaviso y sin que te descuenten nada.
Eso sí, si te vas tú, es una baja voluntaria y no tendrás paro por ese cese. Si te echa la empresa, sí, aunque con un matiz importante que vemos a continuación.
El paro si no superas la prueba
Que la empresa no te supere la prueba es situación legal de desempleo, así que puedes pedir el paro si tienes cotizado lo suficiente. El problema llega si dejaste tu trabajo anterior de forma voluntaria para irte a este.
En ese caso, tienen que haber pasado más de tres meses entre tu baja voluntaria y el cese en prueba. En febrero de 2026, el Tribunal Supremo aclaró que los días de vacaciones no disfrutadas que te pagaron en el finiquito cuentan para llegar a esos tres meses.
Si crees que la prueba no era válida
Si te echan cuando ya había pasado el plazo máximo, si la prueba no estaba por escrito o si ya habías hecho ese trabajo antes, no es un cese en prueba: es un despido. Y como no hay causa ni carta, lo normal es que sea improcedente.
Tienes 20 días hábiles para reclamarlo con una papeleta de conciliación. No lo dejes pasar.
Comprueba tu periodo de prueba en tres pasos
Primero, busca la cláusula en tu contrato. Suele estar en las primeras páginas o en un anexo, con una frase del tipo «se establece un periodo de prueba de X meses». Si no aparece, no hay prueba.
Segundo, mira tu convenio. Busca el artículo de «periodo de prueba» y la duración para tu grupo profesional. Si el convenio fija un máximo menor que lo que pone tu contrato, manda el convenio.
Tercero, cuenta los días. La prueba se cuenta desde el primer día de trabajo. Si tu convenio no dice cómo se computa, se entiende que son días naturales. Anota la fecha en la que termina: a partir de ese día, cualquier cese es un despido con todas sus garantías.
Un ejemplo: empiezas el 1 de marzo como dependiente en una tienda de 40 trabajadores, sin titulación, y tu contrato pone 6 meses de prueba. Si tu convenio no dice otra cosa, el máximo legal para tu caso son 2 meses. Si el 15 de junio te dicen que «no superas la prueba», eso ya no es un cese en prueba: es un despido sin causa.
Dudas frecuentes
¿Me tienen que avisar por escrito de que no supero la prueba?
La ley no exige forma concreta, pero es lo recomendable para todos. Si te lo dicen de palabra, pide que te lo pongan por escrito con la fecha. Te hará falta para pedir el paro y para comprobar si el plazo de prueba seguía vigente.
¿El periodo de prueba cuenta para la antigüedad?
Sí. Si lo superas, el tiempo de prueba cuenta como antigüedad en la empresa desde el primer día, a todos los efectos: trienios, indemnizaciones o días de vacaciones.
¿Una ETT puede ponerme periodo de prueba?
Sí, en el contrato con la ETT puede haber periodo de prueba con las mismas reglas. Pero si ya hiciste ese mismo trabajo antes a través de la misma ETT para la misma empresa, no pueden repetírtelo.
¿Si me echan en prueba me pagan las vacaciones?
Sí. Aunque hayas trabajado solo unas semanas, has generado la parte proporcional de vacaciones y de pagas extra. Todo eso va en el finiquito, igual que en cualquier otro final de contrato.
De dónde salen los datos
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 14: periodo de prueba, duración máxima y nulidad por embarazo.
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 267: situación legal de desempleo.
- Tribunal Supremo, sentencia 122/2026, de 4 de febrero.