Teletrabajo: qué gastos tiene que pagarte la empresa

¿Trabajas desde casa y pagas tú la luz, internet y la silla? Si teletrabajas de forma regular, la ley dice que no tienes que asumir los gastos de trabajar a distancia: la empresa tiene que darte los medios y compensarte lo que gastas. Cuánto, en concreto, depende de tu convenio o de lo que pactes por escrito.

Lo que dice la ley del trabajo a distancia

A quién se aplica

La Ley 10/2021 se aplica al trabajo a distancia regular: el que supone al menos el 30 % de tu jornada en un periodo de tres meses, o el porcentaje equivalente. Si teletrabajas un día y medio a la semana o más, estás dentro.

Si solo teletrabajas de forma ocasional, como un día suelto cuando hay huelga de transporte, la ley no te obliga a firmar un acuerdo, aunque tu convenio puede regular igualmente los gastos.

Tiene que haber un acuerdo por escrito

El teletrabajo regular exige un acuerdo de trabajo a distancia firmado, antes de empezar. Entre otras cosas, tiene que recoger el inventario de medios y equipos que te da la empresa, los gastos que vas a tener y cómo se te compensan, el horario y las reglas de disponibilidad, y el lugar desde el que trabajas.

Si teletrabajas de forma regular y no has firmado nada, pídelo por escrito. La falta de acuerdo es una infracción que la empresa puede tener que pagar.

Los equipos, a cargo de la empresa

La empresa tiene que darte los medios, equipos y herramientas necesarios: el ordenador, los programas, el teléfono si lo necesitas, y también el mantenimiento cuando algo se estropea. Es habitual incluir pantalla, teclado y una silla adecuada, porque también tiene obligaciones de prevención de riesgos en tu puesto en casa.

No pueden obligarte a usar tu ordenador personal. Si lo haces voluntariamente, conviene dejar por escrito cómo se compensa.

Los gastos: luz, internet, calefacción

La ley no fija una cantidad. Dice que el teletrabajo no puede suponerte un coste y que la forma de compensar los gastos se establece en el convenio colectivo o en el acuerdo con la empresa. En la práctica, lo más común es una cantidad fija al mes o por día de teletrabajo.

Busca en tu convenio el apartado de «trabajo a distancia». Muchos convenios firmados desde 2021 ya incluyen una compensación concreta. Si el tuyo no dice nada, negocia la cantidad en tu acuerdo individual con datos: la parte proporcional de tu factura de luz, de internet y de calefacción de los días que trabajas en casa.

Es voluntario y reversible

Ni la empresa puede obligarte a teletrabajar ni tú puedes exigirlo, salvo que lo prevea tu convenio o una norma concreta. Y si lo has aceptado, tanto tú como la empresa podéis volver al trabajo presencial en los términos que diga el acuerdo o el convenio.

Negarte a teletrabajar, o pedir volver a la oficina, no puede ser motivo de despido ni de cambios en tus condiciones.

Los mismos derechos que en la oficina

Quien teletrabaja tiene los mismos derechos que sus compañeros presenciales: sueldo, formación, promoción y conciliación. Además, tiene derecho a la desconexión digital, es decir, a no responder correos ni llamadas fuera de su horario, y la empresa tiene que llevar el registro de su jornada igual que en la oficina.

Cómo calcular cuánto pedir

Si tu convenio no fija una cantidad, puedes hacer una estimación razonable con tus facturas. Un ejemplo para alguien que teletrabaja 3 de sus 5 días laborables:

Internet: 35 € al mes × 3/5 días           = 21 €
Luz: consumo extra de ordenador, pantalla
     y luz durante la jornada, aprox.      = 10 €
Calefacción o aire en invierno/verano,
     parte de la jornada, aprox.           = 15 €
Total orientativo                          ≈ 46 € al mes

No es una fórmula oficial, sino una forma de llegar a la negociación con números. Guarda las facturas y explica cómo has hecho la cuenta. Es mucho más fácil acordar una cantidad cuando se ve de dónde sale.

Qué revisar antes de firmar el acuerdo

  • Que aparezca el inventario de lo que te dan: ordenador, pantalla, silla, teléfono.
  • Que diga la cantidad o el método para compensar los gastos, y cuándo se paga.
  • Que indique tu horario y las franjas en las que tienes que estar disponible.
  • Que explique cómo se vuelve al trabajo presencial y con cuánto preaviso.
  • Que no te obligue a pagar los equipos si se estropean por el uso normal.

Dudas frecuentes

¿La compensación de gastos paga IRPF?

Según los criterios de Hacienda, las cantidades que te paga la empresa por gastos de teletrabajo tributan normalmente como rendimiento del trabajo. Lo que no tributa es que te den el equipo, porque sigue siendo de la empresa.

¿Un accidente en casa es laboral?

Puede serlo, si ocurre durante tu jornada y mientras trabajas. Avisa en el momento y deja constancia. Lo explicamos en el accidente de trabajo.

¿Pueden controlar lo que hago en el ordenador?

La empresa puede usar medios de control, siempre que sean proporcionados, que te haya informado antes y que respeten tu intimidad. No puede, por ejemplo, activar tu cámara sin avisar ni revisar tus dispositivos personales.

¿Y si me mudo a otra ciudad?

El lugar desde el que teletrabajas consta en el acuerdo. Si quieres cambiarlo, comunícalo y modifica el acuerdo, porque puede afectar a cuestiones como el convenio aplicable, los festivos o la prevención de riesgos.

De dónde salen los datos

  • Ley 10/2021, de trabajo a distancia: ámbito, acuerdo, medios, gastos, voluntariedad y derechos.
  • Ley Orgánica 3/2018, artículo 88: derecho a la desconexión digital.
  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 13: trabajo a distancia.

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