¿Llevas años encadenando contratos temporales? Desde la reforma laboral de 2022 las reglas son mucho más estrictas: el contrato normal en España es el indefinido, y los temporales solo valen en dos casos concretos. Si tu contrato no encaja en ninguno, puede que en realidad seas indefinido.
Los temporales que quedan y sus límites
Adiós al contrato por obra y servicio
El famoso contrato «por obra y servicio», que se usaba para casi todo, desapareció con la reforma. Hoy, los trabajos ligados a una contrata o a un proyecto se cubren con contratos indefinidos o fijos discontinuos.
Por circunstancias de la producción
Es para cubrir un aumento de trabajo imprevisto o puntual, o una oscilación que no forma parte de la actividad normal de la empresa. Hay dos variantes:
- Imprevisible: hasta 6 meses, ampliables a 12 si lo permite el convenio sectorial.
- Previsible y de corta duración, como las rebajas o la campaña de Navidad: las empresas pueden usarlo un máximo de 90 días al año, no seguidos, y tienen que planificarlo y comunicarlo a los representantes de los trabajadores.
El contrato tiene que explicar la causa concreta que lo justifica y cómo se relaciona con la duración prevista. Una frase genérica como «aumento de producción» no basta.
De sustitución
Para sustituir a alguien que tiene derecho a reserva de su puesto, como una baja médica, un permiso por nacimiento o una excedencia por cuidado de hijos. También para completar la jornada de alguien que la ha reducido, o para cubrir temporalmente un puesto mientras se hace un proceso de selección, con un máximo de tres meses.
El contrato tiene que decir a quién sustituyes y por qué. Dura lo que dure la ausencia de esa persona.
El límite del encadenamiento
Si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses, con o sin interrupciones, en la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, pasas a ser fijo automáticamente. Da igual que sea en el mismo puesto o en otro distinto.
Revisa tu vida laboral: ahí verás todas tus altas y bajas en la empresa y podrás contar los meses. Si se supera el límite, pide a la empresa por escrito que te reconozca como indefinido.
Cuando el contrato es fraudulento
Un contrato temporal que no cumple los requisitos, que no explica la causa, que se usa para un trabajo permanente o que se prolonga más allá de lo permitido se considera hecho en fraude de ley, y el trabajador pasa a ser indefinido.
Esto tiene consecuencias prácticas: si la empresa te dice que «se acaba el contrato» y en realidad eras indefinido, ese final es un despido, y probablemente improcedente. Tienes 20 días hábiles para reclamarlo con una papeleta de conciliación.
Lo que te corresponde al terminar
Al finalizar un contrato temporal legal, te corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, además del finiquito. Con 20.000 € brutos y un contrato de seis meses, son unos 6 días de salario: alrededor de 329 €.
Si el contrato ha durado más de un año, la empresa tiene que avisarte con 15 días de antelación de que no lo va a renovar. Si no lo hace, te debe el salario de los días que falten. Y como el fin de contrato no es voluntario, tienes derecho al paro si has cotizado lo suficiente.
Comprueba tu contrato en cinco preguntas
- ¿Qué tipo de contrato pone? Si es «por circunstancias de la producción» o «de sustitución», sigue. Si pone «obra y servicio» y es posterior a marzo de 2022, algo falla.
- ¿Explica la causa con detalle? Tiene que decir qué aumento de trabajo o qué ausencia cubre, no una frase genérica.
- ¿La duración encaja? Más de 6 meses en uno por circunstancias de la producción solo vale si el convenio sectorial lo permite, y nunca más de 12.
- ¿Tu trabajo es de verdad temporal? Si haces lo mismo que tus compañeros fijos, todo el año, sin un pico concreto de actividad, el contrato probablemente esconde un puesto estable.
- ¿Cuántos contratos llevas? Cuenta en tu vida laboral los meses en esa empresa en los últimos dos años.
Un ejemplo de encadenamiento
Lucía firma un contrato por circunstancias de la producción de 6 meses en enero de 2025, otro de 6 meses en septiembre de 2025 tras un mes sin trabajar, y un tercero de 6 meses en abril de 2026. Entre enero de 2025 y diciembre de 2026 (24 meses) habrá trabajado 18 meses, y en cuanto los supere pasa a ser fija.
Da igual que entre un contrato y otro haya habido semanas sin trabajar, y da igual que cada contrato fuera para un puesto distinto. Lo que cuenta es la suma de tiempo con la misma empresa o su grupo dentro de esos 24 meses.
Dudas frecuentes
¿El contrato de sustitución tiene indemnización?
No. Los contratos de sustitución y los formativos no tienen la indemnización de 12 días al terminar. Sí tienes finiquito y derecho al paro.
¿Y los contratos de prácticas?
Ahora se llaman contratos formativos y hay dos: de formación en alternancia, que combina trabajo y estudios, y para la obtención de práctica profesional, para quien acaba de terminar sus estudios, con una duración de entre seis meses y un año.
¿Me pueden despedir antes de que acabe el temporal?
Sí, pero entonces es un despido, con sus causas y requisitos. Si no hay causa, la indemnización será la del despido improcedente por el tiempo trabajado, no los 12 días del fin de contrato.
De dónde salen los datos
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 11 (contratos formativos), 15 (contratos de duración determinada) y 49.1.c (indemnización y preaviso al finalizar).
- Real Decreto-ley 32/2021: reforma laboral y eliminación del contrato por obra y servicio.